- A fondo perdido: entrega de un dinero sin posibilidad de recuperación
- Acreedor: persona o entidad que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación para satisfacer una deuda (por ejemplo, una entidad que
concede un préstamo.)
- API: siglas correspondientes a Agente de la Propiedad Inmobiliaria, profesional que actúa como facilitador en una operación
inmobiliaria.
- Amortización: la parte que corresponde una proporción exacta de su porcentaje. En este caso hablamos de los elementos comunes de un
edificio.
- Aportación personal: cantidad de dinero que el comprador de un inmueble entrega para la adquisición del mismo. Comúnmente llamado “entrada de un
piso”.
- Arras: modalidad en la que las que el comprador y el vendedor tienen opción de retractarse, perdiendo el comprador la cantidad entregada y el
vendedor el doble de la cantidad recibida. Es una cláusula muy común en los contratos de compraventa.
- Aval: garantía de una tercera persona, la mayoría de los casos suele ser un familiar, que responde del pago del préstamo en caso de no hacerlo
el comprador.
- Capital: importe nominal del préstamo, sin incluir los intereses.
- Carencia: periodo de préstamo en el que solamente se pagan los intereses o incluso no se paga ninguna cantidad.
- Catastro: censo estadístico donde se registran todas las fincas urbanas y rústicas. El objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades, así
como sus cargas hipotecarias en caso de que las tenga. Cualquier movimiento deberá ser notificado al catastro.
- Cédula de habitabilidad: documento que garantiza que el inmueble cuenta las condiciones mínimas de habitabilidad. Imprescindible para
dar de alta algunos suministros.
- Contenido y continente: póliza de seguro correspondiente a objetos que figuran en el interior (contenido) y la vivienda
(continente).
- Contribución urbana: Impuesto de bienes inmuebles (IBI). Impuesto obligatorio que depende de los ayuntamientos y depende del valor catastral de la
finca.
- Diferencial: porcentaje que se añade al Euribor en cada revisión de tipo de interés en los préstamos.
- Fedatario público: Notario
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua
PLUSVALÍA): es un impuesto municipal que grava el aumento de los
terrenos y depende de muchos factores como la última liquidación, el municipio o incluso la zona donde se halle la vivienda situada.
- Ley de propiedad horizontal: ley que regula la vivienda de edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de
pisos)
- Memoria de calidades: documento que describe la calidad y composición de los diferentes materiales que van a ser utilizados en la
obra.
- Nota simple registral: certificado emitido por el Registro de la Propiedad que declara las cargas respecto a una finca.
- Opción de compra: cláusula añadida a un contrato, normalmente de leasing o alquiler, mediante el arrendador le concede al inquilino u optante, el derecho a
realizar la compra de un bien en un plazo determinado.
- Provisión de fondos: importe que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos inciertos, cuyo importe exacto se desconoce. Una vez obtenidas las facturas,
se realiza la liquidación de dicha provisión.
- Registro de la propiedad: organismo dependiente del estado encargado de divulgar situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles
en un momento determinado. Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento determinado. Existe un solo Registro con
multiplicidad de oficinas, distribuidas según la demarcación registral.
- Revisión: en los préstamos variables se produce cuando cambia el interés (por ejemplo, cuando baja el Euribor). Su periodicidad depende de lo
pactado.
- Superficie útil: es la suma de los espacios interiores de la vivienda, excepto muros,tabiques, vigas, etc…Puede suponer un 15% menos de la superficie
construida.
- TAE: es el conjunto de
condiciones financieras, teniendo en cuenta los gastos y comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago, tipo de interés nominal, plazo y las comisiones
iniciales.
- Valor catastral: valor que da el consistorio a las viviendas a efectos tributarios (impuestos) y constituye la base del IBI.
Comprende el valor del suelo o terreno, la construcción y su valor de mercado.
- Vicios ocultos: defectos ocultos que, en caso de aparecer en un plazo de seis meses desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el
saneamiento de la cosa vendida.
- Vivienda de segunda mano: aquélla que ya ha sido transmitida en una o más ocasiones. Normalmente será una vivienda ya utilizada,
pero puede darse el caso de que esté sin estrenar.
- VPO (vivienda de protección oficial): viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para
poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos
familiares etc. Deben destinarse a domicilio habitual y permanente y su superficie útil máxima no debe superar los 90 m2. Las hay de promoción pública, de promoción privada, de régimen general y de
régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.
- Verificación registral: comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del
examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.